«Vale más canción humilde que sinfonía sin fe». J.C.

En el mes de julio de este año difundí la noticia de una sentencia penal, deliberada por la jueza del Séptimo Juzgado Penal de Piura. Y precisaba ahí que esta jueza estaba citando a los sentenciados, es decir a aquellos a quienes se les iba a leer dicha sentencia: Socorro Granda (las damas primero), Ricardo Cedano (quien arrastró a todos los demás a cometer el delito), Sigifredo Burneo, Manuel Alayo, Héctor Castillo Moulet, Luis Arévalo Gálvez, Amancio Martínez Gómez y Rafael Gutarra Luján.
En aquella ocasión precisé el delito mayor de estos inculpados: haber ocupado de manera ilegal el cargo de miembros del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, en el lapso de 2002-2003. Una prueba de lo ilícito de ese acto fue que éste no sólo fue anulado judicialmente, sino también administrativamente (como consecuencia de lo anterior) anulándose la resolución que oficializó dicho acto. Y, obviamente, el hecho de que quedara nulo el acto inicial por el cual fueron “electos”, da como resultado que cometieron el delito de usurpación de cargo público (también conocido como usurpación de funciones) y, asimismo, están comprendidos en el mismo delito todos los cargos accesorios que también de manera ilegal se adjudicaron durante el tiempo que fungieron de consejeros.
En el mes de julio, cuando difundí la noticia por medio del correo DIGNIDAD.UNP (que dirige el profesor José Atto Mendives), la señora Socorro Granda Chunga dio el grito al cielo, y llegó a decir que esa noticia ‘no se ajustaba a la verdad’, entre otras perlas pintadas de blanco, que tuve ocasión de despintar. Pero lo que faltó aclarar ahí, es que la sentencia aludida no sancionaba penalmente la usurpación mayor (que está dentro de otro proceso) sino las usurpaciones menores por los cargos accesorios que, abusando de su estatus de consejeros, los inculpados se auto asignaron, arrebatando ese derecho a otros profesores de base; o sea que la usurpación estuvo acompañada de Abuso de Autoridad, nada más que como este delito tiene una pena de dos años como máximo, y el proceso ha durado cuatro años, pues se dio su prescripción. Y no ocurrió así con el otro delito, porque él tiene una pena máxima de siete años, o sea que el plazo de prescripción es hasta el 2011.
Ahora bien, resulta que quienes han ido a que se les lea la sentencia han sido los siguientes inculpados: Sigifredo Burneo, Héctor Castillo, Luis Arévalo, Amancio Martínez, y la sentencia en su caso los condena a tres años de prisión suspendida, a la inhabilitación de un año para ejercer cargo público y al pago de la irrisoria y solidaria suma de dos mil soles. Obviamente, los agraviados (el Estado y el suscrito) hemos apelado, porque consideramos que con esa pena la corrupción se reafirma en su sentimiento de impunidad, puesto que no le hace ni cosquillas. Y a lo sumo les queda unos antecedentes judiciales que, después de cierto tiempo, pueden ser anulados. Por supuesto, los sentenciados también han apelado, seguramente con la intención de que se anule la sentencia, lo cual –de ocurrir– no será sino un agravamiento de la burla ya ocurrida con la benignidad de la sentencia misma. Por lo que respecta a los acusados que no concurrieron a la lectura de sentencia (Socorro Granda, Ricardo Cedano, Manuel Alayo y Rafael Gutarra Luján) han pasado a tener la calidad de reos contumaces con orden de captura, a nivel nacional. Eso es lo real hasta ahora.
Cuando contesté la rabieta de la señora Socorro Granda, dije que no lo hacía con todos sus argumentos. Pero ahora creo que sí puedo hacerlo. Ella le dijo a José Atto:
“Vamos a ir a una sentencia, despues de 2 años en que atender 15 juicios diferentes impulsados por el mismo sujeto, pasamos por alto éste, porque entenderá que quienes tenemos una familia a quien atender, es decir padres, esposa o esposo, hijos, trabajos complementarios para cubrir gastos de educación, de salud, vivienda, etc no solo, personales sino de quienes están bajo nuestra tutela, nos falta tiempo para pasar horas de horas leyendo expedientes. Escucharemos con atención la sentencia y así como el demandante ha tenido varias ocasiones para apelar sentencias adversas, ese mismo derecho nos asiste y lo usaremos.”
Y es este un párrafo digno de analizarse de manera detenida. Y, en primer lugar, insisto en decir que las fallas de redacción son del original recibido por el profesor Atto, y de absoluta responsabilidad de la señora Granda. Como es de su responsabilidad el haber asegurado que iba a ir a que le lean la sentencia, pero no ha ido (y ya hemos visto que eso no la libra del delito cometido sino que éste se agrava). Y ahí mismo reconoce que el sujeto que los ha llevado a este estado de sentencia les ha instaurado quince juicios, ¿por qué? ¿Porque son inocentes? Si fuera así hace rato que me hubieran hecho contrademandas y contradenuncias en salvaguarda de su “honor”; pero no, los juicios siguen, varios de ellos ya sentenciados en la vía civil, y otros de ellos diluidos en la vía penal, no porque sean inocentes sino porque el “poder judicial” es parte del sistema, y el sistema es corrupto. Felizmente hay jueces honestos (como es el caso de quien dirige el Séptimo Juzgado que, aunque con demora, ha fallado en contra de la corrupción).
Pero también en el párrafo citado de la señora Granda aparece la verdadera “madre del cordero”: la señora Granda y sus co-inculpados han tomado a la Universidad como la “caja de salvación” de sus penurias económicas. Pero, lógicamente, con la sentencia aquí comentada, se demuestra que esos “trabajos complementarios” no son tan “santos” que digamos, y, por otro lado, todo el mundo sabe que no son ellos quienes tenían que “pasar horas de horas leyendo expedientes”, porque además de ser delitos personales (no institucionales) tenían el desparpajo de pagarse con plata de la Facultad abogados que les ahorraban esa lectura.
Por último, debe saber la señora Granda que el derecho de apelación no es derecho de “exculpación”. Y, realmente, el delito es tan evidente y flagrante, que sólo otro delincuente les otorgaría absolución. Y yo no descarto esa posibilidad en el sistema judicial peruano que, como ya he dicho, es parte del sistema mayor corrupto; pero también le otorgo el beneficio de la duda, porque –insisto– en él también hay jueces probos. Y dudo que este tipo de jueces tuerzan la decisión ajustada a derecho contenida en la sentencia que acompaña a este escrito en archivo adjunto.