«Vale más canción humilde que sinfonía sin fe». J.C.
«Si no vives para servir, no sirves para vivir», este es el lema de:
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Si hay una nota que caracterice de manera apodíctica al sistema judicial peruano es la lentitud, y, por ende, la tendencia a la prescripción. Especialmente en la vía Penal, que es en la que se espera una sanción al delito, porque de éste pueden intuirse indicios desde la vía civil, pero al pasar a la vía penal, aquí se entrampa de tal manera la actuación judicial que, al final, resulta prescribiendo el caso, beneficiando al inculpado, por lo general, corrupto. Y es lo preocupante, porque se sabe que en el sector público es donde la corrupción campea como Pedro en su casa.

Conversando con algunos juristas, ellos recomiendan, que en la administración pública, por ejemplo, no se hagan denuncias por abuso de autoridad porque la pena máxima es de dos años. Y ya se ha hecho proverbial que la demora aludida rebase ese plazo, con lo que casos como éstos resultan ser declarados prescritos. Y entonces lo recomendable es buscar la manera de hacer denuncias por peculado o usurpación de funciones, cuyas penas máximas están entre los siete u ocho años. Y ya sería el colmo que un juicio dure tanto tiempo (aunque, en el Perú, nadie sabe…).

Hay un aspecto que es menester tratar. Al presentarse una demanda y el litigante se equivoca de jurisdicción, la que se considera incompetente para resolver, y que incluso precisa cuál es la instancia correspondiente, lo que hace es devolver el expediente al demandante. En ese momento han transcurrido –como el caso que comentaré al final– tres años. Y el recurrente debe otra vez rehacer el expediente con los gastos consabidos. ¿Por qué no se contempla la posibilidad de que la instancia que se consideró incompetente para conocer el caso, haga el trámite directamente a la jurisdicción correcta, en una actuación expeditiva o de oficio?

Soy testigo directo de un caso último ocurrido con el Sindicato de la Universidad Nacional de Piura, en el que se viene transgrediendo el Artículo 42° de la Constitución, que restringe el derecho de sindicación a los funcionarios públicos. Pero en el SIDUNP vota desde el Rector hasta el más obsecuente funcionario, sumando más de doscientos votos con los que siempre gana la lista pro-patronal. Pero la Sala Laboral, ante la cual se apeló una sentencia írrita, declaró improcedente la apelación, porque el caso no debió verse en la vía laboral, sino en la contencioso-administrativa (a pesar de que fue en esta vía que se inició la demanda). Después de transcurridos tres años, ¿volver a empezar?

Ojalá que a los litigantes el nuevo año 2010 nos encuentre confesados.