La frase que da título a este TEMA DE EDUCACIÓN y que Shakespeare pone en boca de uno de los personajes de Hamlet (una de las más -si no la más- célebre de sus tragedias) es una frase que se puede parafrasear aludiendo a la Faculad de Ciencias Sociales y Educación de la UNP. Y es algo que venimos ventilando desde el primer número de TEMAS DE EDUCACIÓN. Porque el abuso del derecho, que no es tolerado ni por la Constitución ni por la ley, cuando es ejercido por acción u omisión de un funcionario público (ya sea por inobservancia, ignorancia o flagrancia) no puede decirse que sea algo que huele bien. Y lo alarmante es que nunca antes una gestión de Facultad ha tenido tantos procesos judiciales. La de Manuel Peralta -que ostentaba el récord- tuvo dos o tres en un lapso de casi seis años. El actual gobierno de la Facultad en menos de dos años ya tiene cinco (y, por lo menos, otros dos procesos administrativos). Recordemos los judiciales.
Desde el inicio de la actual gestión, por evidente fraude electoral (este es un tema que estamos reservando para tratarlo de manera especial), los docentes Jorge Marchena, Manuel Burgos y quien esto escribe, incoamos una demanda civil pidiendo la nulidad de dicho acto electoral. Es un proceso que, de fallar a favor de la nulidad, demostrará que el actual Consejo de Facultad y su Decano no tenían legitimidad para ser tales. Máxime si han actuado sin estar sujetos a fiscalización, ya que puestos ahí como ilegal lista única, no se cumplió con la elemental prescripción de sanidad institucional que exige una minoría fiscalizadora. Además, dicha gestión nunca hizo nada para que se complete la categoría de auxiliar en el Consejo de Facultad, estando conformado dicho Consejo sólo por principales y asociados (lo que reglamentariamente es irregular: y conste que ya falta poco para concluir su “mandato”).
Esa impunidad administrativa -que la otorga el actuar sin control- hizo que impusieran en los directorios de los centros de la Facultad a miembros del mismo Consejo, cuando la normatividad exige que dichos directorios estén conformados por delegados de los Departamentos. (Este tema también ha sido tratado en un boletín anterior). Es, pues, ésta una irregularidad que, luego de agotada la vía administrativa, fue llevada a la vía judicial por quien esto escribe. Y allí ya está para sentencia. Y van dos.
Del mismo modo, quienes “gobiernan” la Facultad, al sentirse impunes e inmunes en lo administrativo, se creyeron con la potestad de imponer como miembro de jurado para el concurso de plazas docentes para nombramiento a un profesor en quien no concurren los requisitos de ley (todo lo cual está bien detallado en números anteriores de TEMAS DE EDUCACIÓN). Y eso permitió que recurriéramos a la vía administrativa, un grupo de no menos de veinte profesores, pidiendo se revisen los casos irregulares y se anule lo actuado fraudulentamente. Y en tanto no hay hasta ahora una solución efectiva, seguiremos actuando hasta llegar a la vía judicial. Pero el mismo tema de designación irregular del miembro de Jurado ha motivado que yo presente una demanda judicial en contra del ex-Jefe (e) del Departamento de Educación, Manuel Alayo. Y van tres.
En vista de que, desde sus orígenes, y a nivel de toda la Universidad, el concurso de plazas docentes alimentaba la sensación de que ‘algo se pudría en Dinamarca’, el desarrollo del mismo y su conclusión tampoco ha escapado a ese contagio. Y es así que, frente a manifiestas irregularidades (bien fundamentadas en su Demanda de Amparo), la profesora Bilma Flores recurre, pues, a la vía judicial. Evidenciando, por ejemplo, que se cambiaron las reglas -claramente estipuladas en el Reglamento del Concurso- lo que de por sí ya es lesivo a los intereses de los concursantes y, por supuesto, perjudicó a la demandante. Denunciando asimismo que, finalmente, se conformó un jurado con la suma de todos los jurados, resultando ser evaluados los concursantes de una plaza específica por jurados de otras plazas y, por supuesto, de otras especialidades, yendo en contra también de las bases reglamentarias. Y son otras muchas más las irregularidades planteadas por la profesora Bilma Flores, con razonable argumentación. Y van cuatro.
Asimismo, y con similares puntos de cuestión, la profesora Silvia Neira ha iniciado otro proceso. Pero lo más grave aportado por la pesquisa de la Profesora Neira es que se ha incurrido en un delito mayor, pues un “profesor” (cuyo nombre reservamos, por ahora, para no interferir en la investigación judicial) ha vendido certificados fraudulentos a, por lo menos, uno de los concursantes. Y, es más, la profesora Neira testifica que el aludido “profesor” le ofreció el mismo “certificado”, pero que ella por supuesto se negó a realizar una transacción de ese tipo que atenta contra toda ética (personal, ciudadana, profesional, etc). El “profesor” de marras, pues, está cabalmente identificado (de lo cual se le informó al Decano: o sea que éste también sabe de quién se trata, y está en la obligación de hacer que se investigue esa conducta delincuencial). Es más, existe también el testimonio de otros profesores a quienes el mismo mal elemento quiso sorprender con su accionar delictivo que está plenamente tipificado como delito de estafa (Código Penal, Artículo 196º) y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos (C.P. Art. 427º).
Asimismo, se ha podido detectar otro acto doloso. Mientras a las profesoras demandantes se les proporcionó una copia del acta firmada por el “jurado pleno” en la que faltaba la firma de uno de los alumnos, quien además le había dicho a una de ellas que no había firmado por no estar de acuerdo con la forma como se había conducido el concurso, resulta que después tienen acceso a otra copia en la que sí aparece firmado el espacio antes dejado en blanco. ¿Cómo convencieron al alumno para que firme, o no es auténtica la firma?
La profesora Silvia Neira, así como la profesora Bilma Flores, ha interpuesto una acción de amparo en contra del “jurado pleno” puesto que -todos sus integrantes- con absoluto desconocimiento de las bases reglamentarias se avinieron a participar en un jurado de ese tipo. Claro que consultados algunos de ellos por las referidas profesoras demandantes, señalan que en ningún momento se les proporcionó dichas bases reglamentarias, las mismas que fueron de uso exclusivo del Decano en esa irregular “evaluación global”. Bien sabemos que la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento ni releva de responsabilidades. De ahí que sea de suma urgencia plantear estos temas que llaman a la reflexión a todos los docentes de la Facultad y de la Universidad. Pues así como es elemental no firmar documentos sin antes haberlos leído, del mismo modo es imprescindible conocer las bases legales de todo acto en el que nos podemos ver involucrados.
Por supuesto, quienes gobiernan acostumbrados a manipular las reglas, los reglamentos y hasta las leyes no quieren que los gobernados conozcan dicha normatividad, y en ese sentido protestan en contra de este boletín que pone el dedo en la llaga, y educa en ese sentido. Me reafirmo, por ello, en el carácter educativo de TEMAS DE EDUCACIÓN, y ratifico su condición de necesidad ciudadana. “Lo demás es silencio”, al decir de Hamlet.