«Vale más canción humilde que sinfonía sin fe». J.C.


Hace una semana me fue notificada la sentencia del Séptimo Juzgado Penal de Piura, por la cual se da por concluido el proceso iniciado (en el año 2004) contra los miembros del Consejo de Facultad que en el 2001, encabezados por Ricardo Cedano hicieron el fraude electoral con el que usurparon la función de “consejeros”.[1]

Esta resolución judicial señala la lectura de sentencia para el día once de julio. Es decir, han transcurrido cuatro años para que se sancione en la vía penal lo que se anuló en la vía civil: las elecciones fraudulentas y la gestión usurpadora de ese “Consejo” espurio. Y eso ratifica el antiguo aforismo que dice: “La justicia tarda, pero llega”.

En esta oportunidad quiero destacar un hecho crucial. Si bien es cierto figuro yo (Julio Fernández Carmona) como denunciante, para eso conté con el respaldo de un gran número de profesores de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación que, a fines de 2001, teníamos votos suficientes para ganar las elecciones a Consejo de Facultad. Y Ricardo Cedano sabía que sólo con fraude podía ganar, y como Presidente del Comité Electoral cocinó la presentación de su “lista única” y de sus co-inculpados.

Esa acción ilegal les sirvió para seguir cometiendo otros atropellos como fue: acaparar los cargos de los directorios (por lo cual también perdieron otro juicio), y también convocar a un concurso de plazas docentes para conseguir más votos: acción que se ha hecho costumbre no sólo en nuestra Facultad sino en toda la UNP, para consolidar el imperio de la corrupción.

Este resultado judicial debe servirnos para reflexionar (ejercicio propio de todo docente universitario) acerca de lo necesario que es tener conocimiento del Estado de Derecho, para saber diferenciar las acciones ilegales en las que pretendan hacernos incurrir los corruptos innatos. Porque el corrupto, solo, no puede manipular a las instituciones, tiene que estar respaldado por otros que, a veces (por ignorancia o por conveniencia), aceptan uncirse al “tren” del corrupto como “furgones de cola”.

Esos “ingenuos” a veces pretenden justificar su inconsciencia aduciendo que participan en las acciones que les propone el corrupto “en bien de la institución”, y esta argucia fuera admisible si los cargos asumidos fueran ad honorem; pero no, resulta que son cargos rentados.

Entonces, entre la corrupción y la honestidad, no hay un espacio intermedio, una especie de purgatorio que garantice una futura “salvación”: Aceptar los cargos ofrecidos por el corrupto es convertirse en encubridor o en cómplice.

La sentencia aquí comentada es por el delito de Usurpación de Funciones. Y la ley dice que “nadie debe obediencia a un usurpador de funciones”. Esto debe saberlo todo docente universitario, para no contaminarse o ser considerado como un ignorante, indigno de su estatus.



[1] Sentenciados por usurpación de funciones: Ricardo Cedano, Sigifredo Burneo, Manuel Alayo, Hector Castillo, Socorro Granda, Carlos López, Rafael Gutarra, Amancio Martínez, Luis Arévalo.