Hasta antes de la homologación a los docentes universitarios no se les exigía ser ratificados. Esto se hacía sólo cuando cada docente reclamaba su derecho a ser promovido a la categoría superior. Es decir, que sólo se ratificaban los profesores auxiliares y los asociados, puesto que los primeros querían ascender a asociados, y éstos a principales. Pero después de ascendidos a la categoría de principal ya nadie era ratificado, porque siempre se consideró que esta acción era solicitada por el docente y no exigida a él por la Universidad. Aquí voy a demostrar que nunca ha sido así, es decir que la ratificación es obligación de la Universidad y el docente, y la norma existe desde que fue fundada la Universidad, pero nunca se la aplicó tal como debe ser; porque hay intereses creados. Y, por eso, antes de hacer la demostración aludida, voy a tratar de esos intereses.

Como ya dijimos, el proceso de ratificación se dejaba (y se sigue dejando) a solicitud del docente, y entonces los docentes auxiliares y asociados que, muchas veces, no tenían el puntaje necesario para ratificarse (y, obviamente, tampoco para ser ascendidos o promovidos a la categoría superior) nunca eran ratificados, a pesar de que ésta es una actuación obligatoria. Y no lo hacían porque al no ser ratificados, en el caso de los auxiliares, debían ser separados de la carrera docente, y en el caso de los asociados tenían que descender a la categoría de auxiliar. Es de observar que sí ha habido profesores que, sabedores de que no podían ser ascendidos pero sí ratificados, se sometían a dicho proceso, pero siempre por propia solicitud. Y, por supuesto, repito, los principales nunca lo hacían.

Pues bien, a partir de la homologación –dije al comenzar– esta situación ha cambiado, porque el que menos ha hecho estudios de postgrado (de elevado puntaje) y de ese modo se pueden cubrir las exigencias de la evaluación. Sin embargo, lo que falta dirimir es el inicio del proceso de ratificación. ¿Se sigue dejando a solicitud del docente, como si fuera un derecho, o es la propia institución la que debe hacerlo como obligación compartida?

Luego de leer los cuerpos normativos de la Universidad, se debe convenir que es lo segundo, es decir, que la ratificación es una obligación de la Universidad y del docente, para hacer “la apreciación justa de su grado de preparación intelectual, científica, técnica y pedagógica; y de sus méritos y aptitudes”, según el Reglamento de ratificación y promoción, Artículo 3º-a; es obvio también decir que este Reglamento se basa en las normas jerárquicamente superiores, que son la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General. Y la Ley universitaria dice: “Los profesores principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años, respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia” (Artículo 47º). Es decir, esos plazos legalmente establecidos no pueden dejarse a la libre decisión o elección del docente, sino que deben ser controlados escrupulosamente por la Universidad. Y es por eso que el Estatuto-UNP dice: “Es obligación de la Facultad la evaluación permanente de su personal docente” (Artículo 200º), o sea, que el Estatuto establece que esa evaluación que conlleva a la ratificación (o no) del docente es obligación de la Facultad; no es una evaluación que se deje al libre albedrío del docente, y éste debe someterse –también obligatoriamente– a ese proceso de evaluación. Por eso el Reglamento General, de manera más específica –concordando con las dos normas superiores– dice: “Los profesores ordinarios son nombrados por el Consejo Universitario por un período de siete años los principales, cinco años los asociados y tres años los auxiliares. Al vencimiento de los años señalados la Facultad efectuará la ratificación o la no ratificación previo proceso de evaluación.” (Artículo 316º). Y, es más, en los dos artículos siguientes dice: “La no realización del proceso de ratificación en los plazos establecidos constituye un acto de negligencia en el ejercicio de sus funciones del Decano” (Artículo 317º), y, por último: “Las ratificaciones periódicas deberán ser cumplidas rigurosamente en los plazos establecidos para cada una de las categorías.” (Artículo 318º).

Es decir, esas disposiciones son totalmente claras. Y son tan obvias que el Reglamento específico (de ratificación y promoción docente) no tiene por qué repetirlas, aunque sí insinuarlas, y por eso en su Artículo 4º dice: “El proceso de evaluación docente previsto en este Reglamento lo llevarán a cabo todas las Facultades de la Universidad Nacional de Piura, durante los meses de Mayo y Octubre de cada año, empezando con la evaluación de los profesores ordinarios auxiliares; luego, los ordinarios asociados, y por último, los ordinarios principales.”

Por ningún lado dice que ese proceso de evaluación se haga a petición de parte del docente. Lo que sí pueden hacer los docentes auxiliares y asociados es ejercer su derecho a ser promovidos, por eso el Artículo 2º del citado Reglamento específico dice: “La promoción a la categoría docente inmediata superior es un derecho del docente universitario”. Pero la ratificación es una obligación compartida de la Facultad y del docente; de la primera a realizarla sin dilaciones (bajo responsabilidad del Decano), y del segundo: someterse a la evaluación respectiva; y, en el proceso de ratificación, él sí puede solicitar ser promovido a la categoría inmediata superior (Ibíd, Art. 9º).

Sin embargo, y no obstante tal claridad de las normas, hay quienes insisten en que ambos procesos (de ratificación y promoción) sean “un derecho”, y que deben hacerse, ambos, a solicitud del docente, lo cual no demuestra sino que quien afirma eso no ha leído las normas de manera correcta, sin percatarse de que, así, se está encubriendo la incapacidad de algunos docentes que, sin contar con los requisitos para serlo, y que de ser evaluados deberían dejar de serlo, permanecen en la Universidad causándole perjuicio no sólo a la institución por la baja calidad académica de algunos de sus miembros, sino también un daño directo a los estudiantes que deben recibir “lecciones” de profesores que no saben leer las leyes y por eso las transgreden.